Las 9 cosas que debes saber sobre las prácticas formativas y la cotización a la Seguridad Social

Las 9 cosas que debes saber sobre las prácticas formativas y la cotización a la Seguridad Social

A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre la nueva normativa que afecta al alumnado de prácticas formativas.

1. A partir del 1 de enero de 2024, aquellas personas que tengan un convenio de prácticas formativas (remuneradas o no) cotizarán a la Seguridad Social.

2. Afecta tanto a aquellos que empiecen las prácticas en 2024 como a aquellos que las hayan comenzado en 2023, pero las finalicen en 2024 (que tendrán que cotizar a partir de la entrada en vigor de la normativa).

3. Asimismo, afecta tanto a las prácticas universitarias como a los alumnos de formación profesional (FP), excepto cuando sean FP intensivas.

4. Las personas en prácticas serán consideradas como trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, pero sin tener la condición completa de trabajadores. Por lo tanto, NO tendrán protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, ni prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

5. Esta medida reconoce la experiencia profesional adquirida durante los períodos de formación en empresas.

6. Según el Real Decreto, la entidad obligada a realizar altas y pagos es la empresa, entidad u organización donde se realicen las prácticas o, si se recoge en el convenio, la entidad o centro de formación que organiza la formación práctica.

7. Los días cotizados dependen de si son prácticas remuneradas o no:

  • Si son remuneradas: 1 día de prácticas = 1 día de cotización.
  • Si NO son remuneradas: 1 día de prácticas = 1,61 días de cotización (siempre que la suma mensual no supere los treinta días).

8. La normativa es retroactiva hasta cinco años desde su publicación. Esto significa que el decreto se aplica hacia atrás en el tiempo, pudiendo afectar así a situaciones o hechos que hayan ocurrido en los cinco años anteriores a su entrada en vigor.

9. La normativa no prevé afectar a los alumnos que reciben prestaciones por desempleo, ya que su alta en la Seguridad Social no es equivalente a la de un trabajador.

En caso de que tengas más dudas sobre la cotización y las prácticas formativas, puedes acceder a los servicios de asesoramiento y acompañamiento de la Generalitat.

 

 

Fuentes:

Servei Públic d'Ocupació de Catalunya. (s. f.). Gestió de la cotització a la seguretat social. Servei Públic d'Ocupació de Catalunya. https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/entitats/eines-recursos-entitats/gestio-de-les-practiques-professionals/gestio-de-la-cotitzacio-a-la-seguretat-social/

Servei Públic d'Ocupació de Catalunya. (21 de noviembre de 2023). Preguntes freqüents sobre la inclusió al Sistema de la Seguretat Social de l'alumnat que faci pràctiques formatives no laborals. Servei Públic d'Ocupació de Catalunya. https://serveiocupacio.gencat.cat/ca/entitats/eines-recursos-entitats/gestio-de-les-practiques-professionals/gestio-de-la-cotitzacio-a-la-seguretat-social/preguntes-frequeents-/

Xarxanet. (24 de enero de 2024). Tot el que cal saber sobre la cotització de les persones becàries. Xarxanet. https://xarxanet.org/juridic/recursos/cotitzacio-persones-becaries

 

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